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Artículo 37 de la Ley 21.455 · Ley marco de cambio climático

Ley marco de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177286 / 10341090.

Texto oficial

Artículo 37.- Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático son aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al cambio climático. Los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático deberán fomentar, directa o indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos, lineamientos y criterios aplicables a los compromisos contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. Con todo, los instrumentos económicos tendrán un informe financiero específico para cada medida o instrumento de mitigación.