Texto oficial
Artículo 37.- Instrumentos económicos para la
gestión del cambio climático. Los instrumentos económicos
para la gestión del cambio climático son aquellos
mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que
permiten internalizar los costos ambientales, sociales y
económicos asociados a la emisión de gases de efecto
invernadero o forzantes climáticos de vida corta, así como
los beneficios de la reducción de dichas emisiones, o la
disminución de riesgos que contribuyan a la adaptación al
cambio climático.
Los instrumentos económicos para la gestión del
cambio climático deberán fomentar, directa o
indirectamente, la ejecución de acciones tendientes a dar
cumplimiento a los objetivos establecidos en la Estrategia
Climática de Largo Plazo, en la Contribución Determinada a
Nivel Nacional y en la Estrategia Financiera de Cambio
Climático, para lo cual se ajustarán a los requerimientos,
lineamientos y criterios aplicables a los compromisos
contenidos en dichos instrumentos y se actualizarán y
ajustarán periódicamente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7º.
Con todo, los instrumentos económicos tendrán un
informe financiero específico para cada medida o
instrumento de mitigación.