Texto oficial
Artículo 36.- Fondo de Protección Ambiental. Al Fondo
de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la
ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y
acciones concretas de mitigación y adaptación, que
contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos
del cambio climático, considerando el principio de
territorialidad.
Tales proyectos y acciones podrán contemplar:
a) Acciones de adaptación al cambio climático,
priorizando aquellas que favorezcan a la población y/o
zonas más vulnerables al cambio climático, conforme a las
prioridades de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la
Contribución Determinada a Nivel Nacional u otros
instrumentos de gestión del cambio climático;
b) Proyectos que contribuyan simultáneamente a la
mitigación y adaptación al cambio climático;
c) Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación
conforme a las prioridades de la Estrategia Climática de
Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u
otros instrumentos de gestión del cambio climático;
d) Programas de creación y fortalecimiento de
capacidades y sus medidas habilitantes, tales como
educación, sensibilización y difusión de la información,
conforme a lo establecido en la Estrategia Climática de
Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional u
otros instrumentos de gestión del cambio climático;
e) Proyectos de investigación, innovación, desarrollo
y transferencia de tecnología, conforme lo establecido en
la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución
Determinada a Nivel Nacional u otros instrumentos de
gestión del cambio climático, y
f) Otros proyectos y acciones en materia de cambio
climático que el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático considere
estratégicos.
Los proyectos o actividades que sean financiados con
cargo a dicho fondo y cuyo monto no exceda del equivalente a
quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el
Subsecretario del Medio Ambiente, según bases generales
definidas al efecto.
Cuando los proyectos o actividades excedan el monto
señalado, el proceso de selección deberá efectuarse
mediante concurso público y sujetarse a las bases generales
citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo a
que se refiere el artículo 20.
El financiamiento de los proyectos y acciones deberá
contar con una evaluación final de los resultados
obtenidos, los que serán publicados.