Texto oficial
Artículo 39.- Informes de Incidencia en la Gestión
del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales
señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o
modificación de normas legales o actos administrativos de
carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los
objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la
Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes
Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar
un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para
su conocimiento.
Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente
fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la
gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá
incluir los actos administrativos particulares que,
individualmente o en su conjunto, puedan afectar el
cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en
el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia
científica y por recomendación del Comité Científico.