Texto oficial
Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a
evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley
considerarán la variable de cambio climático en los
componentes del medio ambiente que sean pertinentes,
conforme lo disponga el reglamento respectivo.
Los proyectos o actividades señalados en el inciso
anterior deberán describir la forma en que se
relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y
adaptación, así como con los instrumentos de gestión del
cambio climático regionales y locales. Respecto de estos
últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno
Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto que
éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con
los instrumentos indicados.
Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser
considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25
quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto
en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión
podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a
solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente.