Texto oficial
Artículo 41.- Registro de Emisión y Transferencia de
Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a
declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del
Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC)
deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de
efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que
generen. El reglamento especificará el alcance de las
fuentes y emisiones que serán reportadas.