Texto oficial
Artículo 43.- Instrumentos de ordenamiento y
planificación territorial. Los instrumentos de ordenamiento
y planificación territorial incorporarán consideraciones
ambientales del desarrollo sustentable relativas a la
mitigación y adaptación al cambio climático, las que se
evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica,
cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con
su tramitación.
Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos
de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables
a los instrumentos contemplados en el inciso primero,
considerando la información de la plataforma de adaptación
climática del artículo 31.
El Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía
de Evaluación Ambiental Estratégica para incorporar el
cambio climático en los instrumentos de ordenamiento y
planificación territorial, cuya aplicación será de
carácter obligatorio.