Texto oficial
Artículo 48.- Modificaciones en la ley N° 20.600.
Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.600,
que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del
artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos,
pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
"9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en
contra de los decretos supremos que establezcan las normas
de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente
el tribunal que en primer lugar se avoque a su
consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en
contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la
procedencia de un proyecto de reducción o absorción de
emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente
para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del
lugar en que se haya dictado la referida resolución.".
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes
numerales 8) y 9):
"8) En el caso del número 9), cualquier persona que
considere que los decretos que tal numeral menciona no se
ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o
jurídicas directamente afectadas por la resolución del
Ministerio del Medio Ambiente.".
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo
26, la expresión "y 8)" por ", 8), 9) y 10)".