Texto oficial
Artículo 47.- Modificaciones en la ley N° 20.417.
Modifícase el ARTÍCULO SEGUNDO de la ley N° 20.417, que
crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley
orgánica, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase, a continuación del literal u) del
artículo 3°, el siguiente literal v), nuevo, pasando el
actual literal v) a ser literal w):
"v) Administrar un mecanismo de evaluación y
verificación de cumplimiento respecto de criterios de
sustentabilidad y contribución a la protección del
patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, así
como de excedencias, reducciones o absorciones de emisiones
obtenidas mediante la implementación de proyectos
realizados al efecto.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará
un sistema de acreditación de personas naturales y
jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones.
El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y
procedimientos necesarios para su administración y
funcionamiento, el que deberá, a lo menos, considerar la
incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de
evaluación y verificación y las de consultoría para la
elaboración de proyectos de reducción o absorción de
emisiones.
Las infracciones a este literal se sancionarán de
conformidad con lo dispuesto en el Título III de la
presente ley, encontrándose la Superintendencia facultada,
además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta
como sanción.".
2.- Reemplázase el literal h) del artículo 35 por el
siguiente:
"h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de
las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.".