Texto oficial
Artículo 50.- Reemplázase el inciso primero del
artículo 10 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores,
por el siguiente:
"Artículo 10.- Las entidades inscritas en el Registro
de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas
complementarias y deberán proporcionar a la Comisión y al
público en general, la información exigida por esta ley y
por la Comisión, de conformidad a una norma de carácter
general emitida por esta última. Dicha norma deberá
exigir, a lo menos, información referida a los impactos
ambientales y de cambio climático de las entidades
inscritas, incluyendo la identificación, evaluación y
gestión de los riesgos relacionados con esos factores,
junto a las correspondientes métricas. La Comisión deberá
especificar la forma, la publicidad y la periodicidad de la
información a entregar por parte de las entidades
inscritas, la que al menos será anual. En la elaboración
de la citada normativa, la Comisión considerará
estándares o recomendaciones nacionales o internacionales
sobre la materia.".