Texto oficial
Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones
finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido
en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales: "A su vez, las mencionadas políticas deberán
incluir la información que la Comisión para el Mercado
Financiero exija mediante norma de carácter general, la que
deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan
factores ambientales, en particular información referida a
los impactos ambientales y al cambio climático, en su
estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y
decisiones de inversión y diversificación. Para estos
efectos, la Comisión considerará estándares o
recomendaciones nacionales o internacionales sobre la
materia.".