Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente
la aplicación de la presente ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, el
gasto relativo a planes y estrategias sectoriales se
financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los
Ministerios: de Energía, de Transportes y
Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, de Obras
Públicas, de Salud, de Minería, de Agricultura, de
Economía, Fomento y Turismo y de Defensa Nacional. En los
años siguientes se financiará con cargo a los recursos que
se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del
sector público.