Texto oficial
Artículo 6°.- Receptación de datos informáticos. El
que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo
comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u
otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos,
provenientes de la realización de las conductas descritas
en los artículos 2°, 3° y 5°, sufrirá la pena asignada
a los respectivos delitos, rebajada en un grado.