Texto oficial
Artículo 7°.- Fraude informático. El que, causando
perjuicio a otro, con la finalidad de obtener un beneficio
económico para sí o para un tercero, manipule un sistema
informático, mediante la introducción, alteración, daño
o supresión de datos informáticos o a través de cualquier
interferencia en el funcionamiento de un sistema
informático, será penado:
1) Con presidio menor en sus grados medio a máximo y
multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el
valor del perjuicio excediera de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
2) Con presidio menor en su grado medio y multa de seis
a diez unidades tributarias mensuales, si el valor del
perjuicio excediere de cuatro unidades tributarias mensuales
y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3) Con presidio menor en su grado mínimo y multa de
cinco a diez unidades tributarias mensuales, si el valor del
perjuicio no excediere de cuatro unidades tributarias
mensuales.
Si el valor del perjuicio excediere de cuatrocientas
unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de
presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a
treinta unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo se considerará
también autor al que, conociendo o no pudiendo menos que
conocer la ilicitud de la conducta descrita en el inciso
primero, facilita los medios con que se comete el delito.