Texto oficial
Artículo 10.- Circunstancias agravantes. Constituyen
circunstancias agravantes de los delitos de que trata esta
ley:
1) Cometer el delito abusando de una posición de
confianza en la administración del sistema informático o
custodio de los datos informáticos contenidos en él, en
razón del ejercicio de un cargo o función.
2) Cometer el delito abusando de la vulnerabilidad,
confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes
o adultos mayores.
Asimismo, si como resultado de la comisión de las
conductas contempladas en este Título, se afectase o
interrumpiese la provisión o prestación de servicios de
utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua,
transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal
desenvolvimiento de los procesos electorales regulados en la
ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones
populares y escrutinios, la pena correspondiente se
aumentará en un grado.