Texto oficial
Artículo 11.- Sin perjuicio de las reglas contenidas
en el Código Procesal Penal, las investigaciones a que
dieren lugar los delitos previstos en esta ley también
podrán iniciarse por querella del Ministro de Seguridad
Pública o de los secretarios o secretarias regionales
ministeriales de seguridad pública, cuando las conductas
señaladas en esta ley interrumpieren el normal
funcionamiento de un servicio de utilidad pública.