Texto oficial
Artículo 14.- Sin perjuicio de las reglas generales,
los antecedentes de investigación que se encuentren en
formato electrónico y estén contenidos en documentos
electrónicos o sistemas informáticos o que correspondan a
datos informáticos, serán tratados en conformidad a los
estándares definidos para su preservación o custodia en el
procedimiento respectivo, de acuerdo a las instrucciones
generales que al efecto dicte el Fiscal Nacional.