Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de las reglas generales,
caerán especialmente en comiso los instrumentos de los
delitos penados en esta ley, los efectos que de ellos
provengan y las utilidades que hubieren originado,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Cuando por cualquier circunstancia no sea posible
decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una
suma de dinero equivalente a su valor, respecto de los
responsables del delito. Si por la naturaleza de la
información contenida en las especies, éstas no pueden ser
enajenadas a terceros, se podrá ordenar la destrucción
total o parcial de los instrumentos del delito y los efectos
que de ellos provengan.