Texto oficial
Artículo tercero.- Los artículos 19 y 21 comenzarán
a regir transcurridos seis meses desde la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial.".
Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177743 / 10343841.