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Artículo segundo de la Ley 21.459

Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177743 / 10343840.

Texto oficial

Artículo segundo.- El artículo 18 de la presente ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.