Texto oficial
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación y beneficiarios de los subsidios. El procedimiento aprobado por medio del presente decreto supremo será aplicable a los subsidios que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 21.423, que beneficia a los usuarios finales de servicios sanitarios y de electricidad señalados en el inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 21.249, respecto de los cuales concurran los siguientes requisitos:
a) Tratándose de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo que se indica en el artí