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Artículo 2° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344546.

Texto oficial

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación y beneficiarios de los subsidios. El procedimiento aprobado por medio del presente decreto supremo será aplicable a los subsidios que se otorguen de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 21.423, que beneficia a los usuarios finales de servicios sanitarios y de electricidad señalados en el inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 21.249, respecto de los cuales concurran los siguientes requisitos: a) Tratándose de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo que se indica en el artí