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Artículo 3° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344547.

Texto oficial

Artículo 3°.- Período de la deuda subsidiada. Las deudas por servicios de agua potable y electricidad que podrán ser objeto de los subsidios atingentes son aquellas contraídas por los usuarios, establecidos en el artículo 2° de este procedimiento, con las Empresas durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La determinación de los valores adeudados e impagos, generados en el periodo indicado precedentemente, serán calculados al 11 de febrero de 2022, fecha de publicación de la ley N° 21.423 en el Diario Oficial.