Texto oficial
Artículo 6°.- Determinación del monto subsidiado mensual. La determinación de los valores adeudados e impagos se hará a la fecha de publicación de la ley N° 21.423 en el Diario Oficial y respecto del periodo de la deuda subsidiada.
El monto a subsidiar mensualmente corresponderá al valor de la cuota mensual que se determine de conformidad al artículo anterior.
Los montos comprendidos en cuotas de convenios que voluntariamente hayan sido celebrados por los usuarios finales con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y por deudas contraídas con anterioridad al periodo de la deuda subsidiada, no serán considerados para la determinación del consumo promedio ni quedarán comprendidos dentro del 15% del valor de la cuota mensual.