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Artículo 7° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344551.

Texto oficial

Artículo 7°.- Subsidio automático. Los subsidios que establece la ley N° 21.423 se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el inciso primero del artículo 2° del presente procedimiento, de conformidad con las disposiciones indicadas en el presente acto administrativo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Las Empresas, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en 48 cuotas, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual.