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Artículo 14° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344560.

Texto oficial

Artículo 14°.- Información periódica a las superintendencias. En todo caso, cada empresa deberá informar mensualmente el número total de usuarios objeto del subsidio, el número de usuarios que han cesado de ser beneficiarios de la ley N° 21.423, y el monto total a ser pagado, ello dentro de los 10 primeros días del mes. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este procedimiento, será sancionado, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en atención a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 18.410, sin perjuicio de las impugnaciones que corresponden a las empresas, según se dispone en el Título II del presente procedimiento.