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Artículo 13° del Decreto 130 EXENTO

Aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley n° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177857 / 10344558.

Texto oficial

Artículo 13°.- Forma de impugnación. Las Empresas tendrán la posibilidad de impugnar los actos de las superintendencias que no acepten los documentos enviados, o los montos que se establezcan como subsidiados, mediante el recurso de reposición el que se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.