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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de la dirección del trabajo y regula otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177964 / 10345326.

Texto oficial

Artículo segundo.- El funcionario que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Director/a del Trabajo, será encasillado en el cargo de Director/a Nacional, del Primer Nivel Jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Jefes de División grado 3º, serán encasillados en cargos de Directores/as, grado 3º, afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº19.882. Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Director/a Regional serán encasillados en cargos de igual denominación y grado, según corresponda, afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº19.882. El funcionario que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñe en calidad de titular, en el cargo de Director/a Regional, grado 5º, será encasillado en el cargo de Director/a Regional Metropolitano Poniente, grado 5º, afecto al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.