Texto oficial
Artículo tercero.- Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares en cargos de jefe de subdepartamento o jefatura, grado 9º, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, se encasillarán de conformidad a dicha norma.