Texto oficial
Artículo cuarto.- El encasillamiento en los cargos que se realice de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y de los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley, se efectuará por resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de 45 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dichos encasillamientos entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga.
Los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento señalado en el inciso precedente, se encuentren desempeñando los cargos directivos a que se refiere el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.