Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Art. 1
Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente D.O. 14.04.2008
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, de duración indefinida, cuyo domicilio será la
ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer
oficinas en otros lugares del país. El Instituto podrá
usar indistintamente su denominación completa o la sigla
INAPI.
El Instituto constituye una institución fiscalizadora Ley N° 20.254
en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y Art. 1
estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública D.O. 14.04.2008
establecido en la ley Nº 19.882.
El Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Ley N° 20.254
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Art. 1
D.O. 14.04.2008
rismo. Ley N° 20.423
Art. 2
D.O. 12.02.2010