Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Propiedad Art. 2
Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico D.O. 14.04.2008
encargado de la administración y atención de los servicios
de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las
leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo,
promover la protección que brinda la propiedad industrial y
difundir el acervo tecnológico y la información de que
disponga.