Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 5°.- Contra las resoluciones dictadas por el Art. 5
Director Nacional que sean apelables ante el Tribunal de D.O. 14.04.2008
Propiedad Industrial, no procederán los recursos
administrativos contemplados en la ley Nº 18.575, sobre
Bases Generales de la Administración del Estado, ni en la
ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
En los recursos que se interpongan en contra de las Ley N° 21.355
resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos Art. 2 N° 2
seguidos ante el Instituto, éste tendrá la calidad de D.O. 05.07.2021
parte para todos los efectos legales.