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Artículo 4° del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.254, que crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1178929 / 10350807.

Texto oficial

Ley N° 20.254 Artículo 4°.- El Director Nacional del Instituto Art. 4 será el Jefe Superior del Servicio, funcionario de la D.O. 14.04.2008 exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá: a) Resolver, en primera instancia, los asuntos que la Ley N° 20.254 ley entregue a su conocimiento. Art. 4 b) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del D.O. 14.04.2008 Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las Ley N° 20.254 actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su Art. 4 competencia. D.O. 14.04.2008 c) Ejercer las políticas de desarrollo del servicio y Ley N° 20.254 de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los Art. 4 lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, D.O. 14.04.2008 Fomento y Turismo. d) Nombrar al personal del Instituto Ley N° 20.423 y removerlo de acuerdo a las normas estatutarias. e) Art. 54 D.O. 12.02.2010 Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Ley N° 20.254 iniciativas legales y reglamentarias referentes a la Art. 4 propiedad industrial. D.O. 14.04.2008 f) Dictar las resoluciones administrativas que se Ley N° 20.254 refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas Art. 4 normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y D.O. 14.04.2008 aquellas que fijen los valores referidos en la letra i) del Ley N° 20.423 artículo 3º de la presente ley. Art. 54 g) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad D.O. 12.02.2010 de ministros de fe para certificar las actuaciones del Ley N° 20.254 Instituto, en su caso. Art. 4 h) Fijar periódicamente el arancel establecido en el D.O. 14.04.2008 artículo 8° de la ley Nº 19.039. Ley N° 20.254 Art. 4 D.O. 14.04.2008 Ley N° 20.254 Art. 4 D.O. 14.04.2008