Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 4°.- El Director Nacional del Instituto Art. 4
será el Jefe Superior del Servicio, funcionario de la D.O. 14.04.2008
exclusiva confianza del Presidente de la República,
designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo
público, de conformidad con las normas pertinentes de la
ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes
propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y
velar por el cumplimiento de los fines del Instituto,
deberá:
a) Resolver, en primera instancia, los asuntos que la Ley N° 20.254
ley entregue a su conocimiento. Art. 4
b) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del D.O. 14.04.2008
Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las Ley N° 20.254
actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su Art. 4
competencia. D.O. 14.04.2008
c) Ejercer las políticas de desarrollo del servicio y Ley N° 20.254
de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los Art. 4
lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, D.O. 14.04.2008
Fomento y Turismo.
d) Nombrar al personal del Instituto Ley N° 20.423
y removerlo de acuerdo a las normas estatutarias.
e) Art. 54
D.O. 12.02.2010
Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Ley N° 20.254
iniciativas legales y reglamentarias referentes a la Art. 4
propiedad industrial. D.O. 14.04.2008
f) Dictar las resoluciones administrativas que se Ley N° 20.254
refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas Art. 4
normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y D.O. 14.04.2008
aquellas que fijen los valores referidos en la letra i) del Ley N° 20.423
artículo 3º de la presente ley. Art. 54
g) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad D.O. 12.02.2010
de ministros de fe para certificar las actuaciones del Ley N° 20.254
Instituto, en su caso. Art. 4
h) Fijar periódicamente el arancel establecido en el D.O. 14.04.2008
artículo 8° de la ley Nº 19.039. Ley N° 20.254
Art. 4
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Art. 4
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