Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 7º.- Es incompatible el cargo de asesor o Art. 7
funcionario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, D.O. 14.04.2008
con el de miembro titular o suplente del Tribunal de
Propiedad Industrial. Quien tenga alguna de dichas calidades
y sea designado miembro del señalado tribunal, deberá
renunciar al Instituto dentro de los tres días siguientes a
la notificación de su nombramiento.
Los funcionarios de planta y a contrata que se Ley N° 20.254
ausenten en comisión de estudios y a quienes se les Art. 7
conserve la propiedad de sus cargos, como asimismo, se les D.O. 14.04.2008
mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación
de presentar, dentro de los noventa días siguientes al
término de la comisión, un informe escrito al superior
jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios
realizados o del cometido especial efectuado. Del mismo
modo, no podrán dejar voluntariamente el Instituto antes de
que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquél por
el cual hubieren percibido remuneración durante la
comisión, con un mínimo de un año, a menos que restituyan
dichas sumas.