Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 8°.- Los funcionarios del Instituto podrán Art. 8
afiliarse al Servicio de Bienestar del Ministerio de D.O. 14.04.2008
Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, los funcionarios que
en virtud de la disposición SEGUNDA transitoria de esta ley
sean traspasados desde la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción podrán continuar afiliados al Ley N° 20.423
servicio de bienestar de su institución de origen. Art. 54
D.O. 12.02.2010