Texto oficial
Ley N° 20.254
Artículo 9º.- El Director del Instituto y su Art. 9
personal, cualquiera sea su calidad jurídica, cometerán D.O. 14.04.2008
delito de prevaricación sujeto a las penas que en cada caso
se indican, cuando incurran en alguna de las conductas
establecidas en el número 2 del artículo 223 y en el
número 6 del artículo 224 del Código Penal, en los
procedimientos contenciosos sometidos a su conocimiento o en
que tomen parte.
En cuanto les sean aplicables, los peritos estarán Ley N° 20.254
sujetos a las mismas normas, respecto de las solicitudes de Art. 9
derechos de propiedad industrial que deban informar en D.O. 14.04.2008
procedimientos contenciosos o no contenciosos, como,
asimismo, a las causales de implicancia o recusación
establecidas en los artículos 195 y 196 del Código
Orgánico de Tribunales.