Texto oficial
Artículo séptimo.- El Presidente de la República
reglamentará esta ley en el plazo de seis meses contado
desde su publicación, mediante decreto supremo expedido por
el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.254, que crea el instituto nacional de propiedad industrial
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