Texto oficial
Artículo octavo.- Esta ley empezará a regir el día
en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que
se refiere la disposición transitoria anterior.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.254, que crea el instituto nacional de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1178929 / 10350833.