Texto oficial
Artículo 2.- En los casos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, el bono será de $120.000 pesos por cada una de las beneficiarias, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías señaladas en el referido artículo.
En el caso del numeral 1 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada causante del beneficio y corresponderá percibirlo a la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020. En caso que un o una causante pueda ser invocado o invocada en dicha calidad por más de una persona, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
En el caso del numeral 5 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.
En el caso del numeral 6 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
Cada persona dará derecho a un solo bono de conformidad con los incisos segundo, tercero y cuarto, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva se encuentre en más de una de las categorías señaladas en el artículo anterior.