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Artículo 3 de la Ley 21.474

Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179163 / 10351931.

Texto oficial

Artículo 3.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 1, en que se pagarán por las mismas entidades pagaderas del beneficio que da lugar a este bono. El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.