Texto oficial
Artículo 3.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 1, en que se pagarán por las mismas entidades pagaderas del beneficio que da lugar a este bono.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.