Texto oficial
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352393.