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Artículo 1° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352396.

Texto oficial

Artículo 1°.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Ley N° 14.908: La ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. b) Persona con interés legítimo en la consulta: El deudor de alimentos, su alimentario o representante legal; los tribunales con competencia en asuntos de familia; toda persona o entidad con obligación legal de consultar el Registro; y los órganos de la Administración del Estado y entidades que, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 14.908, puedan consultar el Registro, para la adjudicación de beneficios económicos. c) Registro: El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. d) Plataforma Electrónica Centralizada: Herramienta informática dispuesta para el funcionamiento del Registro, en la cual el Servicio efectuará las inscripciones que el tribunal competente le ordene, y cuya finalidad es recibir la información, almacenar electrónicamente los documentos y permitir a las personas con interés legítimo consultar si una persona tiene inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, otorgando la correspondiente certificación o comprobante de consulta, según corresponda. e) Servicio: El Servicio de Registro Civil e Identificación.