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Artículo 3° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352398.

Texto oficial

Artículo 3°.- Del funcionamiento del Registro. El Registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. El Registro se organizará de forma tal que permita consultar, en un solo acto, todas las inscripciones vigentes que afectaren a una persona en calidad de deudor de alimentos. El Servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Registro y que este opere de manera ininterrumpida; velar por la fidelidad y preservación de la información registrada; y el adecuado acceso a las consultas y certificaciones del Registro, brindando el soporte técnico y humano necesario en coordinación permanente con los tribunales de justicia con competencia en asuntos de familia. El Servicio, de conformidad con lo dispuesto en los literales h) e i) del artículo 7° de la ley N° 19.477, podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas con el objeto de coordinar la interconexión con el Registro y las comunicaciones de información por medios electrónicos.