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Artículo 2° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352397.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Registro. El Servicio tendrá a su cargo el funcionamiento y la administración del Registro, destinado a dar cuenta de las inscripciones ordenadas por los tribunales con competencia en asuntos de familia, de aquellos alimentantes que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 22 de la ley N° 14.908; como, asimismo, de la actualización, modificación o cancelación de dichas inscripciones, permitiendo el acceso a la información contenida en este a toda persona con interés legítimo en la consulta.