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Artículo 5° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352401.

Texto oficial

Artículo 5°.- Inscripción. Para efectos de practicar las inscripciones en el Registro, las órdenes de los tribunales competentes que le sean comunicadas al Servicio deberán contener las menciones señaladas en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 14.908. En caso de que la respectiva orden no lo indique, el Servicio deberá solicitar la siguiente información al respectivo tribunal: a) La individualización del deudor de alimentos, mediante su nombre completo, domicilio y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente. b) La individualización de cada uno de los alimentarios beneficiarios de la pensión alimenticia, mediante su nombre completo, domicilio y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente. c) La individualización del proceso judicial a través del cual fue fijada o acordada la pensión alimenticia, mediante la designación del tribunal, número de causa y fecha de la resolución. d) El señalamiento del número de cuotas adeudadas, sea total o parcialmente, y del monto adeudado que resulte de la última liquidación practicada. e) Los datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago de la pensión de alimentos.