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Artículo 6° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352402.

Texto oficial

Artículo 6°.- Actualización. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 14.908, luego de practicada una inscripción en el Registro, el tribunal competente, mensualmente, tan pronto quede firme la liquidación respectiva, comunicará al Servicio el número de mensualidades y monto adeudado, con objeto de que proceda a la actualización de estos datos en el Registro.