Texto oficial
Artículo 10.- Anotación. El Servicio, a través de una anotación al margen de la inscripción respectiva, deberá dejar constancia en el Registro de la orden judicial expedida por el tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 14.908.
La anotación indicará la fecha de la resolución, identificando si la autorización es para la expedición de licencia de conducir o de pasaporte, y el plazo de vigencia limitada de la autorización.