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Artículo 9° del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352405.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cancelación. Por la cancelación de una inscripción en el Registro, esta quedará sin efecto. La cancelación de la inscripción únicamente podrá ser dispuesta por orden judicial expresa, comunicada al Servicio en conformidad con el artículo 4°, y que contenga los datos necesarios para su eliminación del Registro.