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Artículo 12 del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352409.

Texto oficial

Artículo 12.- Certificación y comprobante de consulta. Efectuada una consulta, el Servicio, en forma automática, expedirá la correspondiente certificación, o el comprobante de consulta, que en cada caso corresponda, mediante un documento electrónico gratuito, que será enviado al interesado a través de los medios electrónicos a que refiere el artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La certificación deberá dar cuenta de las inscripciones vigentes, individualizando al deudor de alimentos, mediante su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, e indicar, separadamente, respecto de cada inscripción, el número de alimentarios afectados, el monto actualizado de la deuda y la cantidad de cuotas adeudadas, la individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión, y los datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago. Asimismo, deberá dar cuenta de las anotaciones practicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. Si quien realiza la consulta es el alimentario afectado o su representante legal, y respecto de la persona por la que se consulta existe una inscripción vigente, este podrá optar a que la certificación, además de las menciones referidas en el inciso anterior, también haga referencia a este alimentario, individualizándolo a través de su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente. Si la persona por la que se consulta no tiene una inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, el Servicio emitirá un comprobante de la consulta en el que conste la individualización de la persona por la que se consulta, mediante su nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, la fecha y hora de la consulta, y señalará, a continuación, la siguiente frase: "SIN INSCRIPCIÓN VIGENTE en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos". Las certificaciones y comprobantes de consulta que emita el Servicio, además de contener las menciones que en cada caso corresponda, deberán ser suscritos con firma electrónica avanzada; contar con sello de autenticidad, consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de internet del Servicio; y señalar la fecha y hora de emisión del respectivo documento público electrónico.