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Artículo segundo del Decreto 62

Aprueba reglamento del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179287 / 10352410.

Texto oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- Déjese sin efecto el decreto supremo N° 37, de 3 de marzo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que no fuera totalmente tramitado.