Texto oficial
Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de
Energía y la Tesorería General de la República remitirán
a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de
ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa
a la recaudación en el periodo del Fondo de
Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por
servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de
clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo,
si los hubiera.".