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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.472

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179524 / 10353370.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Semestralmente, el Ministerio de Energía y la Tesorería General de la República remitirán a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de ambas Cámaras del Congreso Nacional, información relativa a la recaudación en el periodo del Fondo de Estabilización, desglosándola por los tramos de cargos por servicio público que incorpora este proyecto; por tipo de clientes y la cuantía de los saldos remanentes en el fondo, si los hubiera.".